Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cidentes, sín haberse planteado debidamente dicha cuestión en oportunidad de impugnarse ese primer pronunciamiento. Ello resulta aplicable si, no obstante la posibilidad que le brindaba el art. 297, primer parrafo, del Código de Procedimientos Penal, el recurrente se limitó a señalar que apelaba a resolución de primera instancia por la "incongruencia y carencia total de fundamentación legal" sín plantear entonces las cuestiones que pretende introducir por la vía extraordinaria, RECURSO EXTRA: DINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el recamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, si es que no se demuestra un notorio desvio de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación, toda vez que no pretende convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, o que se reputen tales, desde que sólo atiende, a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar a la sentencia dictada como acto jurisdiccional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Segunda de Apelación del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que decretó el sobreseimiento definitivo y ordenó el archivo de las actuaciones.

Contra este pronunciamiento deduce el particular damnificado el recurso extraordinario de fs. 234/245.

En mi parecer los reparos del apelante solo expresan su discontormidad con los criterios de valoración de la prueba aplicados por los jueces de la causa y con el alcance que "atribuyeron a preceptos de :

derecho común y local, todo ello en ejercicio de facultades que les son No me parece ocioso recordar en el sub lite que la doctrina elaborada por la Corte atinente a la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su Intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:589 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-589

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 589 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com