Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, Atento que la declaración del derecho aplicable al caso es función propia de los jueces de la causa, en tanto no se alteren sus circunstancias Fácticas, la solución concorde con la jurisprudencia establecida para supuestos inúq Jogos por el más alto tribunal de la provincia no constituye arbitrariedad ni vulnera cliusulas de La Constitución Nacional (').


HECTOR SAUL MALACALZA Y OTROs v. S.CA. INDUSTRIAS QUIMICAS
BARADERO
RECUNSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas y actos comunes, La resuelto acerca de la cesación de actividades de la accionada y de la irrelevancia, en el caso, de haber continuado trabajando por breve tiempo algunos dependientes para cumplir con la liquidación de la empresa, cireumstancia que, a juicio del 4 quo, autorizaba la excepción prevista por el art. 36 de la ley 20,615, son cuestiones de hecho y prueha y de derecho comun, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instan cia prevista en el art. 14 de la ley 48 (2).


JUAN CARLOS MOYANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extruordin o.

La tacha de arbitrariedad resulta extemporánea cuando se la invoca en el escrito de interposición del recurso extraordinario respecto de la sentencia del tribunal de alzada que confirma la del inferior con fundamentos coin') Fallos: 257:148 .

7) 24 de junio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:588 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-588

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 588 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com