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Año: 1980, Fallos: 302:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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63, Estas normas indicarían la condición de agente diplomático del detenido, lo que determina la competencia originaria de esta Corte.

2") Que dicha competencia de raigambre constitucional es, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, de naturaleza restrictiva, no siendo susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales (Fallos: 250:774 ; 270:78 . 280:176 , 203; 284:20 ).

3) Que, sentado lo que precede, habida cuenta de lo que surge de los informes de fs. 73 y fs. 75/78 emanados de la Oficina de la O.LT. cn Buenos Aires y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no cabe sino concluir que no corresponde a la competencia originaría de esta Corte la causa penal incoada contra un ciudadano argentino, que desempeña funciones técnicas en un organismo internacional, por inculpación ajena a su actividad especifica, que no es agente diplomático en sentido estricto, no representa a la Organización mí goza de inmunidad plena.

4") Que, sín perjuicio de lo precedentemente expuesto, cabe señalar que cuestión distinta a la indicada es todo lo concerniente a la existencia y alcances, en su caso, de la inmunidad de jurisdicción, de arresto personal u otro privilegio de que pudiere gozar el imputado, conforme a su condición y a las pertinentes normas legales; todo lo cual corresponde sca decidido, con la urgencia que el caso requier".

por el señor Juez competente en la causa, Por ello, y en lo pertinente de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte. Devuélvanse los autos al Juzgado de orígen y hágase saber al señor Juez interviniente que el imputado permanece detenido en la Unidad 22 de esta Capital a su disposición y a la espera de lo que decida a su respecto, Aneranpo F. Rossi — Penro J. Frías — Est LIO M. Dameaux — Erías P. GUASTAvIno,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-66

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