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Año: 1980, Fallos: 302:743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCIÓN DE AMPAÑO- Actos 1 omisiones ee untoritudes ¡ráblicas Principios senerales.

Corlesponde revoca" la sentencia que hizo Jugar al amparo deducido com tea la resolución de La Municipalidad de La Ciudad de Buenos Aires «ue dispuso la clausura del estiblecinvento a rembado a Ferrocarriles Argen tinos, sí el a que se timitó a esclu r la exigencia de una iva habilitación como sustento de aquélla, sin efectiar ma análisis sulicionte de las rose tantes motivaciones de La resolución, releridas a ciremstancías con entidad hastante para comprometer Li satuc ale la poblicón.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
El ejercicio del contralor de la moralidad, seguridad e higiene inherente il poder Jacal, en cuanto se vinenta con ue predio arrendado para depósito de hierro a Ferrocarriles Argentinos. no imterticre de manera directa o imedirecta em la ficalidad del establecimiento de mtilidad nacional: sn que tampoco sea viable La acción dde amparo. por no «parece combienradas La arbitrariedad o ileralidad maurtiestas que esige el art, 19 de la ley 16986.

DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala D— obrante a Es. 192/193 de los autos principales (folintura a la que se referirán las siguientes citas), interpone la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el recurso extraordinario de fs.

199/203 que. denegado a fs. 205, orígina esta presentación directa.

A mi modo de ver, el mencionado escrito de la apelante 10 satisface adecuadamente los requisitos de fundamentación que V. E. ha declarado exigibles con arreglo a lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48.

En efecto, la recurrente ha omitido rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el a quo para arribar a la decisión que la agravia, como era menester, para acreditar la procedencia del remedio intentado, lo que impone desestimar la presente queja.

Para el supuesto de que el Tribunal no adhiera u esa conclusión, pienso que igualmente correspondería no hacer lugar al recurso extraordinario de fs, 199/203. Ello así, puesto que el objeto procesal de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:743 
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