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Año: 1980, Fallos: 302:742 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trima in re "Romero, Américo José €/Banco Social de Córdoba s/demanda", considerando 3 del 11 de abril de 19785), 4) Que, por lo demás, conviene reiterar la jurisprudencia del Tri bunal conforme a la cual son ajenas al recurso extraordinario las cues tiones concernientes a las costas. Esta doctrina se funda cn que tales decisiones versan sobre matería de indole procesal y accesoria, atm embdo el trámite se haya cumplido ante la jurisdicción federal (FaMos: 287:204 . 536, entre otros).

5) Que, en has condiciones indicadas, la garantía constitucional ee la propiedad invocada como desconocida carece de la relación de recta € immediata que exige el art. 15 «de la Joey 48.

Por lo, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Enias P. GUastavino.


SEL EMERALD $ MUNICIPALIDAD 05 53 CIUDAD 22 BUENOS AIRES
NECUNSO EXTRACNDINABIO Heyuístos propios Cuestimes no federales, Eraveidad imstirncional, Suscita aspectos de interés tnstitucional sulicionte prara justibiciar la apor tura del recurso estravrdimario Li cuestón vinculada con el golero y La administración de Li Conta de Buevos Aires en relación con la actividad de uma entidad del Estado Nacional, por referirse «a la opite zación y Fui coniamento de las poderes que integran el mobierno federal
ESTABLECIMIENTO DE VIALIDAD NACIONAL.
Los ferrocarriles 0 se hallas sustrafidos en absoluto al poder de polícia «ue Las municipalidades cucen sobre los cents imrbanos contorme a Las leyes de su institución y orzanzación en el entendimiento «ue Las ale didas normas Jocales 10 puedes invocióse como fundamento para desvírsur Las Dacultades de Ferrocarriles Argentinos, mí para imerlerar Las sutivabides cormales que La satisficción del nterés ¡pública impliqus.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:742 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-742

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