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Año: 1980, Fallos: 302:746 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que no se advierte, por otra parte, que el ejercicio del contralor de la moralidad, seguridad € hígicne inherente al poder local, es cuanto se vincula con un predio arrendado para depósito de hierro por un particular a la empresa citada. interfiera de manera directa 0 indirecta en ha finalidad del establecimiento de utilidad nacional; sin que se presente tampoco en relación con el caso debatido la conjunción de los extremos que tornen víable la acción de amparo, habida enenta que no aparecen configurados la arbitrariedad o ta ilegalidad manifiesta que esige el art. 17 de La ley 16985, bien entendido que por lis vías correspondientes. puedan debatirse las cuestiones planteadas con nia» vor amplitua.

Por ello, y oido al Sr. Procurador General, no siendo necesaria más sustanciación, se declara mal denegado el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de e. 1927193, Avorro 1. Gamers — AneranDo E, Rossi Prono J, Fuias — Enías P. Grástavino.


SA CASTRIELE TRAMEZZANE INDUSTRIAL COMERCIAL
y. SCA. TIO PUGIO RECURSO EXTRAORDINABIO: Bequisitos propios, Cucstimes mo fertemtbes. du= terpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso estraondinaro deducido contra el pp emmncia= meento mue desesiimo + impernación de la dendora respecto de los teresos «el capital icapstado sobre La hase de una "elamsula dolar". con sderamdo que los intereses pactados 0 eran violatorios de La rela moral.

va que, ademas de cumplir su función especilica, tembian 4 completar La recompas on del capital sue dicha eliusula era "manifiestamente no rmesurctora del delenoro de La moneda", que ello fue previsto por Tas portes por conocer Las quanmtas hipules en materna económica po el ús biemo, no existido motivo para apartarse del principo comsgrado por el art, 97 del Codigo Caio Ello asi pues los agravos del apelinte remiten 4 temas de hecho y desscho eomún, ajeros al recurso del art. 14 de La ley a8 05) 10 de julio

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:746 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-746

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