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Año: 1980, Fallos: 302:747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA E. PEREZ y. SA. VANDENFIL LA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones na jederales. Sen-" rencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que 10 hizo Jugar a las incem= nizaciones pretendidas por la actora a raíz del distracto tubo al, fumada en que la les 21400 no exige la prevía intimación a reintegrarse al tra bajo, y estimando superfluo el planteo del apelante —que es relevante para la decisión del pleito— referido a que esa intimación le fue formulada mediante telegrama en que la empleadora le notificó el despido antes de la hora en que debía innesar al trabujo según el horario vigente (1).

SAL. AMPLITONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitas formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si el Ello de Le Cámara versó acerca del tratamiento fiscal que corres ponde dispensar 4 Le venta de prótesis auditivas. la afirmación de que están aleamzadas por el impuesto regulado por la ley 12.143 las operaciones consistentes en fabricar e importar dichos objetos, no guarda rebición con la materia decidida en la semenca, ya que tal argumento importa vincular la interpretación de la norma federal aun hecho distinto a aquel que el a quo consideró le fue «metido a pronunciamiento, aspecto éste no objetado por la recurrente. En tales condiciones el remedio intentado no satsace el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de Le ley 486).

11) 10 de julio.

1) 10 de juío, Fallos: 295:691 , 290:003 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:747 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-747

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