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Año: 1980, Fallos: 302:745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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clausura referida sobre La base de exigir una habilitación ya otorgada al arrendatario por la autoridad nacional (fs. 191/192 del expedients principal, agregado por cuerda).

3") Que contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario que. denegado por el a quo, motiva esta presentación directa en la que se plantea una cuestión vinculada con el gobierno y la ad ministración de la Ciudad de Buenos Aires en relación con la actividad de una entidad del Estado Nacional, tema que, por referirse a la organización y funcionamiento de los poderes que integran el gobierno federal, suscita aspectos de interés institucional suficiente para justificar la apertura del remedio establecido en el art, 14 de la ley 48.

4) Que los hechos de la causa, lo preceptuado en los arts. 37 67 ines. 16 y 27 y $6 ines. 1 y 3. de la Constitución Nacional, y en las nor mas legales invocadas por las partes y aplicables al caso —en particular las leyes 18.360, arts. 19. 3. 39 y concordantes, y 19.987, arts. 19 y 29.

inciso 1) y concordantes— tornan procedente reiterar aquí la doctrima de esta Corte Suprema según la enal los ferrocarriles no se hallan substraídos en absoluto al poder de policia que las minicipalidades ejercen sobre los centros urbanos conforme a las leyes de su institución y organización (Fallos: 161:437 ; 173:330 y sus citas), en el entendimiento que las aludidas normas locales no pueden invocarse como fundamento para desvirtuar las facultades de la empresa demandada (doctrina de la sentencia del Tribunal in re "Ferrocarriles Argentinos c/Municipalidad de Rosario s/cobro de pesos (Proceso Sumario)", del 7 de setiembre de 1978. ni para interferir las actividades normales que la satisfueción del interés público implique (doctrina de Fallos: 296:432 ; 297:421 , entre otros).

5) Que la clausura del establecimiento arrendado por la actora a la Empresa Ferrocarriles Argentinos fue dispuesta por diversas circunstancias, habiéndose limitado el a quo a excluir la exigencia de una nucva habilitación como sustento de aquélla, sin efectuar un análisis suliciente de las restantes motivaciones que fundamentan la resolución respectiva. no obstante referirse a diversas circunstancias con entidad bastante para comprometer la salud de la población (vénse en tal sentido el resultado del reconocimiento judicial a que se refiere la sentencia de fs. 165/167), cuya atención cae en la esfera propia del poder de policía de la comuna.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:745 
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