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Año: 1980, Fallos: 302:866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de noviembre de 1977 en la causa T. 147, L. XVII "Toledo de Maldonado, M. 1. s/demuncia" y "Nouilles, Gladys Ferrari de €/Cía, Entrerríana de Teléfonos S.A. s/ordinario" Rec. de hecho, sentencia del 16 de agosto de 1978) cuando la cuestión federal ha sido articulada en ta primera oportunidad que brinda el procedimiento y mantenida en todas las ocasiones sucesivas, en modo tal que la negativa de los jueces locales para conocer en ella no encuentre razón valedera en deficiencias de introducción en el proceso. Ello no ha ocurrido en el sub especie, donde, no obstante ser previsible la aplicación de la ley que re gula la materia, ella no fue objeto de impugnación al formularse el pedido inicial (ef. fs. 1).

En lo relativo a la protesta relacionada con la decisión de no tr:

tar por la vía del hábeas corpus reglado en el respectivo Código Procesal, interpuesto subsidiariamente, la misma pretensión que el Tribunal a quo resolvió negativamente por medio del recurso de apelación, no aparece demostrado por el interesado interés jurídico alguno que autorice la consideración en esta instancia de un agravio que, por otra parte, versa sobre un tema que sólo remite a la interpretación del de recho local.

Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 16. Buenos Aires, 11 de julio de 1950. Marío Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1980.

Vistos los autos: "Canellas Palomeras, Luis s/solicita la libertad hajo fianza de Sigñencio, Luis M.".

Considerando:

19) Que, tal como lo señala el Sr, Procurador General, no se ha suscitado en autos una cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria como lo reclama el apelante.

27) Que ello es así, en primer término, porque la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley 9032 de la Provincia de Buenos Aires no aparece sometida a los jueves de la causa en condiciones que

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:866 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-866

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