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Año: 1980, Fallos: 302:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4") Que para lo decidido el tribunal a quo ha enunciado, pues, razones suficientes como para caracterizar un acto judicial válido, exeluyendo la tacha con que se propone su descalificación: y por derivarse tales fundamentos de circunstancias de hecho y prueba y de interpretación contractual y del derecho común, no constituyen cuestión federal que autorice la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 48.

57) Que cabe señalar, finalmente, que la doctrina sobre arbitraricdad no es aplicable, por vía de principio, con el objeto de obtener una paridad aritmética en el reajuste del precio 0 su saldo, cuyo monto ha determinado la Cámara prudencialmente, haciéndose cargo de las diversas circunstancias computables a su criterio en el caso, a fin de coregir el ejercicio abusivo del derecho o el enriquecimiento indebido o la lesión ocurrida y mitigar de tal modo la iniquidad que resultaría de ordenar que se cumplan al pie de la letra las contraprestaciones segun Mueron pactadas (conf, fallo en la causa "Sevo, Olinda c/Mascitelli, Domingo" del 2 de noviembre de 1978, entre otros).

6") Que, en tales condiciones, la cláusula constitucional invocada carece de relición directa e inmediata con lo resuelto.

Por cilo, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de ls. 1.

Avorro KR. Gamer: — Exminio M. Dameaux — Etías P. GUASTAvINO.

S.AL. CASA CUENCA v. RAUL D. AVALOS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteomiento y trímite, Las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada La sentencia en la causa principal (1).

0) 2 de febrero. Fallos: 280:101 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-101

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