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Año: 1981, Fallos: 303:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde asignar al convenio celebrado por la empleadora y la representación de una entidad gremial, en orden a determinar el alcance de Tas obligaciones emergentes del contrato de trabajo.


FUNDACION SAN MARTIN vt TOURS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso estraord'nario y corresponde dejar sin efecto la sen tencia si las consideraciones del a quo sólo apuntaron u dejar sentada la improcedencia de la acción de amparo, por no mediar arbitrariedad o ilegalidad manifiestas ní daño grave e irreparable, sín valorar ni decidir —despejando toda incertidumbre la concreta cuestión de fondo planteada. Ello así, pues el falo que se impugna desconoce el anterior pronunciamiento de la Corte que —en el caso— descartó la aptitud y eficacia de otras vias para dilucdar el planteo traído y señaló la pecesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que pusiera fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la medida en que el recurso extraordinario interpuesto se funda en la arbitrariedad de la sentencia apelada, estimo que procede rechazarlo por las mismas razones que expuse en mi anterior dictamen de fecha 11 de setiembre de 1979, que por considerarlas aplicables nuevamente las doy por reproducidas en homenaje a la brevedad.

En cuanto pretende a su vez basarse en el argumento de que el tribunal a quo ha desoído el mandato derivado del fallo de V, E., me excuso de dictaminar. habida cuenta de que dicho pronunciamiento de la Corte no estuvo integrado por mi referido dictamen y, en consecuencia, V. E. es la única habilitada para interpretar su propio fallo.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1980. Mario Justo López.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-10

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