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Año: 1981, Fallos: 303:1207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Afirma el recurrente que los breves párrafos del decisorio que impugna se limitan a formular afirmaciones genéricas sin la indispensable referencia a las circunstancias comprobadas de la causa y a defensas oportunamente opuestas, siendo insuficiente la mera remisión de lo resuelto en primera instancia, habida cuenta de los agravios expresados contra la respectiva sentencia. Considera por lo tanto descalificable el fallo por aplicación de la doctrina sobre arbitrariedad de resoluciones judiciales dictadas en violación a la defensa en juicio.

Sostiene también la inconstitucionalidad del art. 6" de la ley 20.771 que entiende violatorio, en la forma que ha sido interpretado en el caso, del art. 19 de la Constitución Nacional.

2. — Respecto de la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad a la sentencia dictada en la causa, propugno sea desestimada dado que la circunstancia de que el fallo de la Cámara confirme el de primera instancia por los fundamentos que le dan sustento, rechazando los agravios del ahora quejoso, no da lugar al recurso extraordinario basado en la violación de la defensa en juicio (Fallos: 278:271 ; 283:198 ), máxime cuando, como en la ocasión, el fallo del Juez de primer grado contiene razones que descartan a mi juicio la posibilidad de su descalificación como acto judicial.

3.—La aducida inconstitucionalidad del art. 6? de la ley 20.771 plantea a mi juicio una cuestión que resulta apta para habilitar la instancia. Abordaré pues el fondo del asunto, por entender que la inexistencia de otras partes interesadas torna innecesaria mayor sustanciación.

Adelanto que según mi parecer los argumentos que se exponen en el recurso no son idóneos para poner en crisis lo resuelto por esta Corte en el antecedente "Colavini, Ariel Omar", sentencia del 23 de marzo de 1978 (Fallos: 300:254 ), cuyo análisis crítico intenta la presentación.

En mi opinión, cuando se sostiene que es necesario probar en concreto en la causa que la tenencia trasciende la esfera personal, se está agregando un requisito inexistente que altera el régimen de la ley, con el peligro de que su desinterpretación la torne incficaz para la consecución de los fines que persigue, tal como sostuviera la Corte

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1207

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