1292 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA parable a sentencia definitiva, toda vez que puede ocasionar u la actora un perfuicio irreparable, habida cuenta la maguitud del gravamen y las circunstancias de hecho acreditadas en la causa y reconocidas por el a quo,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA!
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo eontenciosvadministrativo N" 3- que confirmó la de primera instancia en cuanto rechazaba la medida precautoria solicitada por la actora, se interpuso recurso extraordinario a Es. 132/154.
Toda vez que se trata de agravios que pretenden someterse a tratamiento del Tribunal con base en la doctrina de V. E. sobre las sentencias arbitrarias, pronunciarme sobre la procedencia formal del recurso importaría emitir opinión sobre el fondo del asunto y dado que ha sido demandado el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) quien cuenta con un cuerpo de abogados que lo represente y a que alude el art. 19, inc. a) de la ley 17.516, tratándose de un asunto de carácter estrictamente patrimonial, solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 24 de julio de 2981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1981.
Vistos los autos: "Igarreta S.A.C.L c/Dirección General Impositiva s/repetición".
Considerando:
19) Que a fs. 127/125 la Sala N?Y 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en Jo Contenciosoadministrativo Federal, confirmó el fallo que había declarado improcedente la medida de no innovar solicitada por la actora, a fin de obtener la suspensión de la fuerza ejecutoria de las determinaciones de intereses y actualización monetaria de diferencias de anticipos del impuesto a las ganancias del año 1979, que fueran confirmadas por resoluciva definitiva del organismo recaudador.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1292
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