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Año: 1981, Fallos: 303:1295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA S. MONNEY v. AMBROSIO MARELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de ex tremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —fundada en lo disp: esto en el art. 1198 del Código Civil rechazó la demanda por resolución del contrato de compraventa inmobiliaria. Ello así, pues las afirmacione: del a quo sobre la imposibilidad de resolver el contrato y la falta del reyuisito de la ejecución diferida o continuada, no se apoyan en razones subicientes de derecho ni se justifica que resulten de los términos del com trato, que no parece agotarse mediante el cumplimiento total de las prestaciones atento a que la obligación del comprador de pagar el precio del inmueble fue diferida mediante la fijación de un plazo suspensivo (°).


BONIFACIO ANTONIO SALMERON
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia La garantía de la defensa en juicio incluye la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, lo que exige un correcto análisis de las constancias de la causa que acrediten los hechos y una razonable conclusión sobre la valoración que le corresponde a la luz del derecho vigente (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falla de fundamentación suficiente.

Es descalificable como acto judicial válido la sentencia en que los magistrados intervinientes se limitaron a expresar una convicción subjetiva, afirmando que "de las constancias de autos surge indudablemente la irresponsabilidad del procesado", omitiendo toda referencia concreta a las circunstancias de la causa, sin revelar los motivos ni indicar por medio de qué pruebas se arribó a dicha conclusión.

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1) 8 de setiembre. Fallos: 302:1111 .

2) 8 de setiembre. Fallos: 303:290 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1295

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