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Año: 1981, Fallos: 303:1293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que para usi resolver, el tribunal interpretó que al no contemplar la ley 11.683 impugnación alguna contra la decisión recaída en el recurso administrativo que la accionante dedujo en los términos del art. 74 del decreto 1397/79, no correspondía dispensarla del pago de las sumas intimadas, pues los arts. 81 y 82 de la primera, regulan la demanda contenciosa sólo para rever aquel pronunciamiento mediante la solicitud de ser restituido lo que se pagó. Por ello, consideró que dicha circunstancia constituía un impedimento para que pudiera tenerse por acreditado el requisito que fija el art. 230, inc. 19, del Código Procesal, y estimó insustanciales las manifestaciones de la parte tendientes a demostrar la verosimilitud de su derecho de fondo, 37) Que contra lo resuelto, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo, agraviándose porque la exigencia del previo pago de las sumas reclamadas por el fisco, le priva del derecho a impugnar judicialmente el referido acto administrativo, y además, por la denegatoria de la medida cautelar solicitada. :

4?) Que en lo atinente al primer agravio, corresponde puntualizar que el art. 74 del decreto 1397/79 establece que "Cuando en la ley o en el presente reglamento no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial, los contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual respectivo, dentro de los 15 días de notificado el mismo, recurso de apelación para ante el director general"; y el que éste dicte "revestirá el carácter de definitivo pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el art. 23 de la ley 19.549".

5) Que, a su vez, el art. 56 del decreto citado preceptúa que "las liquidaciones de anticipos y pagos a cuenta" sus intereses y las actualizaciones respectivas sólo podrán recurrirse mediante la vía prevista por el art. 74 de este reglamento", y el art. 57 remite a igual procedimiento en los casos de intereses y reajuste por depreciación monetaria, cuando no se discutan los aspectos relativos a la procedencia del gravamen.

6) Qur tratándose en el sub examine de liquidaciones en concepto de intereses y actualización monetaria por el pago fuera de término de anticipos del impuesto a las ganancias, el derecho de la recurrente a plantear la acción referida surge de las normas transcriptas y de lo dis

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1293 
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