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Año: 1981, Fallos: 303:1289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la tacha de arbitrariedad, sín que la circunstancia que el tribunal apelado asigne al art. 55 de la ley 6021 sobre el régimen de obras públicas en la Provincia de Buenos Aires, una inteligencia distinta —bien que es forma implicita— a la que propugna el recurrente, o encuadre los hechos en otras normas que juzgue más adecuadas, comporte impugnación vilida en tal sentido. Tampoco la conforma la discrepancia con las conclusiones del sentenciante respecto a la incidencia de los nuevos aumentos salariales en el resultado económico del contrato toda vez que el punto está resuelto con base pericial y fáctica, cuya irrazonabilidad no se demuestra (3).


ANTONIA SCRUGLI DE DI DONATO v. AMELIA LEONE
o LEONI DE SOLLAZZO RECURSO EXTRAQRDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitraria: Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, al estimar que la hija matrimonial carecería de legitimación para impugnar su Filiación legítima, confirmó la de primera instancia que había rechazado la demanda, Ello así, pues sin perjuicio de que las objeciones de la recurente están referidas a problemas de derecho común, extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, la ausencia de legitimación fue sustentada por el a quo en una inteligencia posible de las normas aplicables, habiéndose descartado en forma expresa la viabilidad de inferir una solución contraria por medio de una "exégesis impropia" de los arts. 281 y 262 del Código Civil, máxime que el tribunal expuso motivaciones suficientes de carácter no federal, sín que competa a la Corte revisar el acierto o error «de la solución acordada (3), RECUNSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Las discrepancias de la recurrente con la interpretación de las normas que rigen las acciones de filiación, no resultan cubiertas por la tacha de arbitrariedad, sin que se advierta en el caso otro motivo que ponga de manifiesto una relación directa e inmediata entre lo decidido y la garantía constitucional que se invoca, necesaria para admitir el recurso e.5iordinario (1), 0) Fallos: 274:462 , 276:311 ; 278:135 ; 298:30 ; 300:200 , 609, 678.

2) 3 de setiembre, Fallos: 295:356 , 420, 618; 296:852 , 368; 207:173 .

2) Fallos: 297:173 , 329, 558.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1289 
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