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Año: 1976, Fallos: 296:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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28 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA
EDUARDO MOLINE O'CONNOR v. GLADYS L. PERKINS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones vinculadas con la apreciación de la conducta de los ltigantes, al igual que las que derivan de las facultades que otorga el art. 551 del Código Procesal a los magistrados de la causa son ajenas, como principio, + la instancia extraordinaria ().

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El análisis que del proceder de la recurrente y su letrado patrocinante efectuó la Cámara a los efectos de la multa impuesta solidariamente, y la aplicación en el caso de lo dispuesto por el art. 45 del Código Procesal, no es revisable por vía del recurso del art. 14 de la ley 48, en razón de La maturaJeza fáctica y procesal de lo resuelto (7).


FRANCISCO R. BORREMANS ALVAREZ yv. PROVINCIA ve MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Si bien lo atinente a la actualización del valor de la moneda es, en principio, ajeno al recurso extraordinario, éste procede —en virtud de existir gravedad institucional suficiente— cuando puede resultar afectada la garantía de la propiedad al disminuir el poder adquisitivo de un crédito previsional, des virtuando su finalidad alimentaria, y con desmedro, también, del principio de movilidad de las prestaciones del art. 14 bis de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La cuestión que se pretende someter a V, E. mediante el recurso extraordinario interpuesto a fs. 145 del principal no reviste carácter federal, sin que haga variar esta conclusión el hecho de invocarse la ley 20.695.

) 21 de octubre. Fallos: 275:82 .

2) Fallos: 274:323 ; 276:130 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-228

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