Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

finalmente declarada en razón del art. 4 de la misma— reconoció en favor del actor una suerte de indemnización por eventuales daños, integrada por una parte de los sueldos no percibidos por aquél entre las fechas de los dos decretos. A ello no obsta el hecho que el a quo haya admitido que la calificación de ser "potencialmente subversivo" limitó considerablemente las posibilidades profesionales del agente con indudable repercusión patrimonial, pues tal apreciación sólo resulta fundada en el análisis de las declaraciones de testigos que, a la luz de a sima crítica, aparecen carentes de idoneidad a tal efecto (°).

SARA E, L MARTINOLI y OTROs v. SALOMON ZAED y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuro, Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sia electo la sentencia que —al condenar a escriturar por entender perfeccionado el contrato de compraventa— atribuyó la calidad de gestor al codemandado, pues de los términos del poder obrante en autos no resulta ratificación expresa alguna de lo actuado por aquél ni tampoco que su mandante conociera el negocio. lo que aparece como indispensable para que pueda considerarse que existió uma ratificación tácita del mismo conforme a los arts. 1935 y 1938 del Código Civil; de modo que carece de sustento lo afirmado por el a quo sobre el efecto retroactivo del mandato, con hase en lo dispuesto por el art. 2304, que exige dicha ratificación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda por escrituración y, en consecuencia, condenó a Salomón Zaed y a Yamile Durra de Zaed a suscribir la escritura traslativa de dominio del inmueble ubicado en la calle Ecuador 941/9043 ) 15 de setiembre. Fallos: 302:573 ; 303:301 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com