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Año: 1981, Fallos: 303:1358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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federal concerniente a la garantía de defensa en juicio aparece traída en la primera oportunidad en que, razonablemente, pudo hacerse, habida cuenta de la ausencia de asesoramiento legal anterior", (cons. 9?) y que corresponde declarar la insubsistencia de lo actuado por la justicia militar, dado que El procesado lo fue por una jurisdicción que carecía, liminarmente, de competencia (cons. 14 y 13). j Y Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 3 de junio de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1981, Vistos los autos: "Celada, Pablo Moisés y otro s/interpone recurso «de hábeas corpus".

Considerando:

Que esta Corte comparte en lo sustancial los fundamentos expuestos precedentemente, a los que cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

Aporo R. GAnmeri: — ABELAnDO F. Rosst — Penno J. Frías — Enías P. GUastavino — Césan BLacx (según su voto).

Voro DeL Señon Ministro Docron Don Césan Brace Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que confirmó la resolución del inferior por la que se rechazaba el recurso de hábeas corpus inter

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1358 
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