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Año: 1981, Fallos: 303:1356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Federal de La Plata, ha llegado ante el Tribunal por la vía del recurso extraordinario, Con respecto a los denominados "recurso de amparo", presentados mientras se encontraba en trámite antr la Justicia Federal de La Plata la acción de bábeas corpus, me permito señalar —aunque de ellos no se ha corrido vista a esta Procuración General—'que son claramente improcedentes por su naturaleza para excitar la jurisdicción originaria de la Corte y que tampoco se los puede tomar co.no recursos extraordinaríos contra la sentencia del tribunal castrense, en razón de no haber sido interpuestos ante éste ni llegar ante V. E, precedidos del agotamiento del proceso.

En lo que hace a la acción del hábeas corpus propiamente dicha, corresponde señalar que el caso no ofrece ninguna de las particularidades que, a través de reiterados precedentes, han inclinado a la Corte a prescindir de óbices formales, en favor del fundamental derecho de defensa en juicio, cuando se trata de civiles que, sometidos a la jurisdicción de tribunales militares, no pudieron contar con asistencia letrada durante el trámite del proceso.

— II — En el caso de autos, como resulta de lo precedentemente relatado, se pretende por la vía del hábeas corpus, la revisión de la sentencia del Consejo de Guerra, que se encuentra firme por no haberse interpuesto ningún recurso en la debida oportunidad procesal.

Tiene dicho la Corte sobre el particular que "en ninguna hipótesis cabe admitir que el hábeas corpus funcione como verdadero recurso de revisión apto para posibilitar la revocación de sentencias firmes emanadas de tribunales militares" (Fallos: 243:306 ). Lo contrario significaría, por una parte, desnaturalizar la acción de hábeas corpus y por otra apartarse con deterioro de la seguridad jurídica del principio de la cosa juzgada.

Como esta Corte ha tenido ocasión de establecer —se dice en Fallos: 233:103 — como principio el hábeas corpus no autoriza a sustituir en las decisiones que les incumben a los jueces propios de la causa,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1356

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