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Año: 1981, Fallos: 303:1353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que a mayor abundamiento, cabe señalar que los agravios del apelante sólo trasuntan su discrepancia con la valoración e interpretsción de la prueba acumulada en autos, extremo que no sustenta la tacha de arbitrariedad como reiteradamente tiene resuelto este Tribunal Fallos: 273:285 ; 287:327 ; 292:114 ; 294:261 : 296:40 ; 301:919 , entre muchos otros).

Por ello, de conformidad con lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. En atención a lo dispuesto en los arts. 288 del Código Procesal y 2, inc. 8) de la ley 91.850, intímase a la parte recurrente deposite la suma de quinientos veintidós mil cuatrocientos pesos ($ 522.400) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Cásan Bac.

CANAL 13

SUPERINTENDENCIA.
En atención a la naturaleza de las funciones judiciales, no corresponde autorizar tilmaciones en el Palacio de Justicia (').


ARTURO RICARDO YUNGANO

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde sanciona ° con multa a quien formula una denuncia que a luz de las constancias del expediente y del informe del juez resulta maliciosa y arbitraria, toda vez que el pronunciamiento que se ataca se encuentra debidamente fundado en derecho, evidenciándose la inconducta procesal 1) 15 de setiembre. Fallos: 302:921 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1353 
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