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Año: 1981, Fallos: 303:1352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja. En atención a lo dispuesto en los arts. 286 del Código Procesal y 29, inc. g), de la ley 21.859, intímase a la parte recurrente deposite la suma de quinientos veintidos mil cuatrocientos pesos (pesos 522400) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución, Aporro R. GAnmert: — ABeLAnoo F. Rosst — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan Bracx (según su voto).

Voro ver Señon Ministno Docton Don Césan BLACK Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, que absolvió libremente al imputado por los delitos de estafa en grado de tentativa y falsificación de documento privado en concurso ideal, el particular damnificado interpuso el recurso extraordinario de fs.

283/286, cuya denegatoria motiva la presente queja.

27) Que el a quo denegó el recurso interpuesto, fundado en que el particular damnificado —sujeto contingente del proceso penal— tiene sus facultades taxativamente enumeradas en el art. 80 de: Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, no encontrándose entre las mismas la de interponer recurso extraordinario contra el auto de sobreseimiento definitivo. Cita en apoyo de su tesitura pronunciamientos. de esta Corte, así como del Superior Tribunal de esa 3") Que reiterada jurisprudencia de este Tribunal tiene resuelto que en el escrito en el que se interpone la queja deben rebatirse adecuadamente todos y cada uno de los argumentos utilizados por el a quo como funJamentos para la denegatoria del recurso, requisito que no es cumplido en la presentación de fs. 16/17 en la que el quejoso no demuestra la irrazonabilidad de la interpretación brindada por el a quo a la norma procesal local.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1352

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