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Año: 1981, Fallos: 303:1354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1354 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA del denunciante, cuya actuación ha originado un dispendio de la actividad jurisdiccional y revela una vehemencia injustificada en la formulación de peticiones absolutamente improcedentes (1).


PABLO MOISES CELADA Y OTRO
HABEAS CORPUS.
En ninguna hipótesis cabe admitir que el hábeas corpus funcione como verdadero recurso de revisión apto para posibilitar la revocación de sentencias firmes emanadas de tribunales militares. Lo contrario significaría, por una parte, desnaturalizar la acción de hábras corpus y, por otra, apartarse con deterioro de la seguridad jurídica del principio de la cosa juzgada,

HABEAS CORPUS.
Como principio, el hábeas corpus no autoriza + sustituir en las decisiones que les incumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio constitucional, cabrn los recursos de ley.

SENTENCIA,
La estabilidad de las sentencias judiciales es también exigencia de carácter constitucional, pues sin seguridad jurídica —que prevalece aun ante la evídencia del error judicial o la maniliesta incompetencia del tribunal interviniente, ulteriomente revelados- no hay en rigor orden jurídico.

HABEAS CORPUS.
Las especiales particularidades del caso —hábeas corpus interpuesto para obtener la anulación de una sentencia fime— impiden incluirlo dentro de las situaciones en las cuales la Cortc, tratándose de civiles sometidos a trihunales castrenses. consideró pertinente prescindir de ciertos úbices formales.

HABEAS CORPUS.
En ninguna hipótesis cabe admitir que el hábeas corpus funcione como verdadero recurso de revisión apto para posibilitar la revocación de sentencias firmes emanadas de tribunales militares. Así ocurre en el caso en que se 1) 15 de setiembre

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1354

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