Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pretende por tal vía, la revisión de la sentencia del Consejo de Guerra que se encuentra fume por no haberse interpuesto contra ella ningún recurso en la oportunidad procesal pertinente (Voto del Dr. César Black).

DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Po 2 Con posterioridad a la comisión de un robo, y en circunstancias en que huían llevando en su poder el producto de ese ilícito, Ramón Peralta v Pablo Moisés Celada y Rubén Greco se resistieron, mediante el uso de armas de fuego, a la orden de arresto impartida por personal policial que les dio alcance.

No obstante la inexistencia de conexión perceptible entre ese hecho y la actividad subversiva (cf. Es. 3 del sumario udjunto) fueron sometidos a juzgamiento por el Consejo de Guerra Especial Estable San Juan", y condenados por éste a la pena de quince años de reclusión como autores del delito previsto en el art. 19 de la ley 21.272.

—. E Adelanto, por las razones que daré, mi opinión contraria a las pretensiones de los recurrentes.

La sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Guerra Especial Estable fue notificada el 29 de abril de 1976 a los acusados Ramón Peralta o Pablo Moisés Celada y Ruben Daniel Grecco, quienes no interpusieron recurso alguno contra la misma. Más de dos años después ambos se presentaron directamente y por propio derecho ante esta Corte —Celada el 19 de mayo de 1978 y Grecco, el 16 de junio de 1978, mediante sendos escritos que denominaron "recurso de amparo" y en los que solicitaron la anulación de la antes mencionada sen tencia. Por otra parte, el 4 de abril de ese mismo año 1978, el hijo de Celada —abogado— interpuso en beneficio de su padre y también del coprocesudo Grecco, el hábeas corpus que, rechazado por la Cámara

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com