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Año: 1981, Fallos: 303:1359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto en favor de Pablo Moisés Celada y Rubén Daniel Greco, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 1/3. , 29) Que el a quo llegó a tal conclusión sobre la base de considerar que existía sentencia firme en virtud de la cual se condenaba a los recurrentes a la pena de quince años de reclusión por atentado y resistencia a la autoridad y éstos se encontraban detenidos a disposición de autoridad competente y por causa legal y por carecer cl tribunal de facultades para revisar l- viabilidad y mérito de una sentencia dictada por autoridad militar competente.

37) Que en el caso, se pretende por vía del hábeas corpus, la revisión de la sentencia del Consejo de Guerra que se encuentra firme por no haberse interpuesto contra ella ningún recurso en la oportunidad procesal pertinente.

49) Que habida cuenta de ello, el recurso no puede prosperar, toda vez que esta Corte ya tiene dicho que en ninguna hipótesis cabe admitir que el hábeas corpus funcione como verdadero recurso de revisión apto para posibilitar la revocación de sentencias firmes emanadas de tribunales militares (Fallos: 243:306 ).

Por ello, de conformidad con lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.

Céúsan BLacz.

DANILO JOSE BULDORINI v. ROBERTO FRANCISCO ' MONTENEGRO y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión jederal. Oportunidad.

Son tardías las objeciones dirigidas contra la decisión que dispuso actualizar el precio de la compraventa si, ante la concreta pretensión de reajuste formulada en la reconvención mo se efectuó planteo alguno de carácter dederal (1).

1) 16 de setiembre. Fallos: 246:155 ; 247:179 y 539; 2:3 :683; 300:522 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1359 
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