Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



RETIRO MILITAR.
La modificación introducida por el art. 1 de la ley 18392 al art. 76 de la ley 14.777 solo comprende al personal que ha obtenido retiro militar y no al que ha sido dado de baja por haberse inutilizado en mm acto de «avicio. Corresponde confirmar la sentencia que denegó la pretensión de ser meluido en dicho beneficio al Volitario 1 Músico que —vigente la Jey 13996, con las reformas introducidas por la 14.163—, había sido dado de baja a miz de una afección física, con la concesión del correspondiente haber,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 62 contra la sentencia de fs, 48/51 de la Sala Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo es procedente por haberse debatido la interpretación de normus federa- .

les y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, la Nación demandada actúa por apoderado especial, quien ha sido debidamente notificado de la providencia de autos. Buenos Aires, 26 de junio de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1981.

Vistos los autos: "Agilero, Raúl Alberto c/La Nación s/ordinario".

Considerando: :

19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo NI 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo revocó la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar a la demanda y condenado a la Nación (Comando en Jefe del Ejército) a otorgar al actor "el retiro dispuesto en el art. 76, inc. 2? ap. a) de la ley 14.777 con la redacción impuesta por la ley 18.392; el abono de la diferencia de haberes devengados desde cinco años anteriores a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com