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Año: 1981, Fallos: 303:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la iniciación de la demanda, intereses desde el rechimo administrativo y costas a la vencida" (Is. 48 vta./49). Entendió el a quo que la cuestión se limita a establecer cual resulta ser la ley aplicable a los efectos de determinar los derechos del actor" (45, 49), lo que se fija —a su cri terio— en el momento del cese en la actividad, época en la que estaban vigentes la ley NV 13995, con Las reformas introducidas por La Joy 14.163, y su reglamentación. Estas normas negaban al personal de tropa la posibilidad de pasar a situación de retiro y le acordaban, para casos de mutilización por actos de servicios y consiguiente disminución para el trabajo en la vida civil, un Hamado legalmente "haber", del que venía gozando el actor. Consecuentemente, la Cámara desestimó la pretensión de éste, que persigue "los beneficios del "retiro militar estatuído" por las citadas leyes 14.777 y 18.392 y "el pago de las sumas devengadas y no percibidas sus intereses y costas" (Is. 5/5 vta.). .

2) Que contra dicha sentencia interpuso el accionanto recurso estraordinario, que fue concedido y que, como indica el señor Procurador General, resulta procedente por haberse debatido la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva de superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el apelante.

37) Que en atención a las circunstancias del caso, cuadra puntualizar los siguientes hechos, que surgen de las actuaciones producidas: a) la Junta Superior de Reconocimientos Médicos determinó con fecha 20 de diciembre de 1954 que la afección física que padecía el Voluntario 19 Músico Alberto Agúero —aqui accionante— había seguido una evolución desfavorable y que presentaba "una incapacidad laborativa total y transitoria por el término de dos años ... a partir del 3 de setiembre de 19547 (folio S5 del expediente administrativo N° 16274/52, agregado por cuerda); la misma Junta indicó que ul final del lapso mencionado debía procederse a un nuevo examen para determinar la capacidad laboral (ibídem); b) el 16 de marzo de 1955 el entonces Ministro Secretario de Estado de Ejército resolvió "rescindir los compromisos de servicios" de —entre otros— el ahora apelante, a partir de la fecha en que éste tomara conocimiento de tal resolución, lo cual ocurrió el 15 de abril de 1955 (folio 50 del expediente administrativo mencionado); €) por decreto N° 42 del 4 de enero de 1956 el Poder Ejecutivo Nacional concedió a Agiero, con carácter provisional y temporario y con fecha 18 de abril de 1955, un haber en los

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:138 
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