danini y Carlos Alberto Croce (arts. 18 del decreto 1285/58 y 6 de la ley 17.116). Hágase saber, reintégrense los depósitos de Es. 1 y 35.
Aporro R. GABriELL! — ABELanDo F. Rosst — Erías P. Guastavino — Césan BLAck
PROVINCIA pr SANTA FE v. ULISES H. VUONO
JURI DICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las provincias carecen de interés para oponerse a la intervención en juicio de sus propios tribunales, reclamando el fuero federal (),
MULTAS.
No corresponde hacer lugar a la tesis del apelante en cuanto no distingue el proceso de imposición de la multa, derivada de la infracción a la ley federal, con aquél tendiente a la ejecución de la pena pecuniaria de puro contenido patrimonial y de exclusiv> interés del erario provincial.
MARINA MARIANI DE VIDAL
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde calificar la presentación efectuada como arbitraria y maliciosa en los términos del art. 22 de la ley 21,374, modificado por la ley 21.918, no sólo por su carencia de fundamentos sino porque además pone de manifiesto la intención del denunciante de utilizar cualquier vía para lograr acogida favorable a sus pretensiones, desconociendo que denuncias como la presente no constituyen el medio idóneo para expedirse sobre el mérito de pronunciamientos dictados por los jueces en el ejercicio del poder jurisdiccional del que han sido investidos y causan una grave perturbación al servicio, lo que toma procedente se aplique al presentante una sanción de multa.
1) 29 de setiembre. Fallos: 1:485 ; 258:116 ; 298:456 ; 301:481 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1450
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