Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

danini y Carlos Alberto Croce (arts. 18 del decreto 1285/58 y 6 de la ley 17.116). Hágase saber, reintégrense los depósitos de Es. 1 y 35.

Aporro R. GABriELL! — ABELanDo F. Rosst — Erías P. Guastavino — Césan BLAck
PROVINCIA pr SANTA FE v. ULISES H. VUONO
JURI DICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las provincias carecen de interés para oponerse a la intervención en juicio de sus propios tribunales, reclamando el fuero federal (),

MULTAS.
No corresponde hacer lugar a la tesis del apelante en cuanto no distingue el proceso de imposición de la multa, derivada de la infracción a la ley federal, con aquél tendiente a la ejecución de la pena pecuniaria de puro contenido patrimonial y de exclusiv> interés del erario provincial.


MARINA MARIANI DE VIDAL

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde calificar la presentación efectuada como arbitraria y maliciosa en los términos del art. 22 de la ley 21,374, modificado por la ley 21.918, no sólo por su carencia de fundamentos sino porque además pone de manifiesto la intención del denunciante de utilizar cualquier vía para lograr acogida favorable a sus pretensiones, desconociendo que denuncias como la presente no constituyen el medio idóneo para expedirse sobre el mérito de pronunciamientos dictados por los jueces en el ejercicio del poder jurisdiccional del que han sido investidos y causan una grave perturbación al servicio, lo que toma procedente se aplique al presentante una sanción de multa.

1) 29 de setiembre. Fallos: 1:485 ; 258:116 ; 298:456 ; 301:481 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1450

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com