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Año: 1977, Fallos: 298:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiva del caso o una absoluta esrencia de fundamentación (Fallos: 276:132 , entre otros), defectos estos que no se advierten en la especie.

Por ello, y los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se desestima la queja.

ApoLro H. Ganmert: — AnELAnDo F. Rossi — Penno J. Fmías,
CLUB ATLETICO y BIBLIOTECA MITRE y OTROs v. PROVINCIA
DL NEUQUEN y Ono

PROVINCIAS,
Corresponde confirmar el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén que desestimó la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Provincial, demandado en la causa. Ello es así porque la independeneta de los Gobiernos de Província está circunseripta al ejercicio de los poderes no delegados al nacional. y mí aquélla ni su dignidad sufren menoscabo por comparecer ante un Tribunal que ellas mismas han creado para dirimir sus controversias. No se advierte así el agravio que pueda existir para la Provincia en la intervención originaria en La causa de sus propios tri bunales, con exclusión de los federales de la Nación, incluso de la Corte Suprema, cuya actuación supone tuna necesaría restricción a la autonomía estatal
DICTAMEN DEL ProcuRADON GENERAL
Suprema Corte:

Sí bien se alega en autos denegatoría del fuero federal —en tanto el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén desechó la incompetencia de jurisdicción de sus propios tribunales en beneficio de la originaria de V.E., promovida por el Sr, Fiscal de Estado de aquella provincia— el recurso extraordinario interpuesto a Es. 75/76 carece, a mi juicio, de los requisitos de fundamentación que hacen a su procedencia formal en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia sentada por la Corte sobre el particular.

Creo que sin perjuicio de ello es del caso señalar, además, que la sentencia de Es. 69/72 ha resuelto acertadamente la cuestión con arreglo

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-456

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