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Año: 1863, Fallos: 1:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA EXX1I.

Domingo Mendoza y Hermano con le provincia de San Luis, sobre derechos de esportacion—cuestion de competencia.

Sumario.—10 Lasuprema Corte de Justicia Nacional es compelente para conocer y juzgar las controversias que se susciten entre particulares y una provincia, ya sea esta la demandante ó la demandada, Interpretacion del artículo 100 de la Constitucion Nacional, 20 Cuando el fuero Nacional es determinado por la materia, los Tribunales Nacionales son competentes cualquiera que sea la calidad de las personas litigantes; articulo 100 de la Constitucion Nacional.

30 En toda causa en que una provincia es parte, la Suprema Corte de Justicia Nacional conoce orijinaria y esclusivamente. Artículo 101 de la Constitucion Nacional.

Caso.—Domingo Mendoza y Huo, entablaron demanda antela Suprema Corte de Justicia Nacional contra la provincia de San Luis sobre devolucion de uña cantidad de pesos que habian pagado en virtud de una ley provincial que el demandante decia ser contraria A la Constitucion de la República.

Conferido traslado dela demanda, el doctor Don Francisco Elizalde en'representacion de la Provincia de San Luis, opuso la escepcion de incompetencia en la Corte Suprema para conocer y juzgar esa demanda.

Sobre dos puntos estribaba la escepcion deducida por el representante de la Provincia de Mendoza : el primero era que las Provincias no podian en ningun caso ser demandadas sin su consentimiento anle los Tribunales de la Nacion por individuos particulares : cl segundo era que aunque en general las provincias pudiesen ser de

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-485

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