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Año: 1981, Fallos: 303:1525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 tratar todas las cuestiones expuestas, ni analizar los e po utilizados que a su juicio no sean decisivos (Fallos: 280:320 y sus citas).

Análogas argumentaciones sobre la irrevisibilidad de lo decidido en materia de derecho no federal habría que efectuar ante el presunto apartamiento por parte de los jueces de lo dispuesto por el art. 919 del Código Civil, en el que se legisla acerca del valor del silencio en los interrogatorios. Por lo demás el apelante no indica cual es la situación fáctica a la que hubiera debido aplicarse la norma referida.

Finalmente, entiendo que el recurrente no demuestra siquiera la relación existente entre la garantía constitucional de la igualdad que invoca como vulnerada y lo que ha sido materia de decisión en esta causa, Por todo ello, considero que debe desestimarse el remedio federal intentado. Buenos Aires, 27 de mayo de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1981.

Vistos los autos: "Albornoz, Luis Rodolfo del Valle c/Alberto Rafuel Alfredo Terán s/ordinario", Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 153/157 de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de Tucumán —que modificó parcialmente lo resuelto a fs. 111/116 al hacer lugar a la reconvención por cobro de pesos, con actualización, intereses y costas—, se interpuso recurso extraordinario a fs. 170/173, concedido a fs. 205.

Que, sobre el fondo del asunto, el Tribunal comparte y da por reproducidos los fundamentos del dictamen precedente.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto. Con costas, ApoLro R. GanmerL: — AneLanDo F. Ross: — Penno J. Frías — ELías P. GUASTAVINO (según su voto) — Césan BLac.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1525 
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