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Año: 1981, Fallos: 303:1526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al reclamo por los denominados "sularios caídos", es decir, retribuciones sin prestación de servicios, se deduce del acápitc XII de la sentencia (fs. 391 vta./392) que ésta tomó en cuenta ese aspecto de las cuestiones planteadas al fijar las sumas de condena como compensación única por las cesantías arbitrarias.

Sin embargo, en el escrito del recurso extraordinario los actores pretenden tener derechos a aquel rubro fundándose en el art. 29 del decreto - ordenanza 5782/38, vigente al tiempo de ser separados de sus cargos, que preveía tal posibilidad.

Es verdad que la doctrina de V. E. ha admitido el pago de salarios caídos mediando norma expresa que lo autorice (cf. Fallos: 279:49 ). Pero en el sub lite, pienso que esa condición indispensable na puede tenerse por cumplida, Ello así porque: 19) los actores no propusieron el punto a la Cámara, ya que nada manifestaron sobre el particular al expresar agravios ni al contestar los de la contraparte; 29) la precitada norma reconocía ese derecho para el supuesto de la impugnación de la cesantía por vía de recurso, en tanto que en autos el trámite seguido es el de acción ordinaria (cf. doctrina de Fallos:

297:427 , cons. 9?); 3?) los quejosos no han demostrado la aplicabilidad al caso de la antedicha norma, siendo que el Banco demandado cuenta con un régimen disciplinario específico, dictado por el Directorio (cl.

decreto-ley 9372/63, art. 22, inc. b), que no contempla el beneticio pretendido (cf. fs. 25/33 del expediente "Rivera Pereyra, Carlos Alberto €/Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/acción de amparo", agregudo por cuerda).

Me parece, por tanto, que el agravio resulta inatendible.

Opino, en conclusión, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 6 de julio de 1981. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rivera Pereyra, Carlos Alberto y otro c/Banco de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1526

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