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Año: 1981, Fallos: 303:2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por entender que se han vulnerado las garantías de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, al disponer el pago de sumas que no corresponden, en virtud de ordenar una expropiación sin previa calificación de utilidad pública, y porque resulta, asimismo, lesionado el ejercicio del poder de policía, que le corresponde de acuerdo a lo previsto en los incisos 16) y 28) del artículo 67 de la Constitución Nacional.

El problema aquí discutido es análogo al que tuve oportunidad de tratar, recientemente, en el dictamen que emití en la causa A. 389 "Arias de Gamba, Hermiña €/M. C. Bs. As", del 19 de junio ppdo.

Si bien el problema que se tme ante V. E, como en aquél caso al que me refiero, remite al análisis, en general, de normas le derecho público local, circunstancia que tornaría improcedente revisarlo en esta instancia, opino que los agravios vertidos por la apelante son de suficiente entidad como para admitir su queja federal.

En efecto, en mi opinión, el a quo no se hizo cargo con el rigor indispensable para que su sentencia adquiera la categoría de acto jurisdiccional válido, de las argumentaciones de peso esgrimidas por la accionada, tendientes a diferenciar los institutos de la expropiación y de la restricción administrativa.

Es cierto que la doctrina, la jurisprudencia y la propia ley de expropiación aceptan la llamada expropiación inversa, cuando actos de desposesión llevados a cabo pgs el poder público, aun cuando no se llegue a la ocupación del bien calificado de utilidad pública, cercenen el pleno goce de la propiedad. Pero esa doctrina y los precedentes jurisprudenciales reiterados por la Cámara Civil y que la Corte avaló, tenían en cuenta una calificación expresa de utilidad pública con relación al inmueble, generalmente por mediar planes aprobados de ensanche de calles » avenidas. En la especie, la situación, a mi juicio, es | sustancialmente distinta y obligaba al juzgador, aunque fuera para re| Chazarlos, a atender las defensas de la comuna, fundadas en la necesi| dad de la calificación concreta de utilidad pública del bien en litigio, la falta de un plan aprobado de obra pública y la invocación del poder de policía edilicio. Por lo demás, no puede dejarse de atender, tampoco, la queja de la demandada, en el sentido de que el tribunal no tuvo asimismo en cuenta que, al tiempo que nos ocupa, los actores

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2021 
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