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Año: 1981, Fallos: 303:2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE SZWARCBART y OTROs v. MUNICIPALIDAD vr La CIUDAD 5

BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsisiencia de los requisitos.

No corresponde admitir pronunciamiento respecto de los temas propuestos por vía del recurso extmordinario si las circunstancias sobrevinientes al planteo han tornado inoficiosa su consideración por la Corte. Así ocurre en el sub lite en el que se debate la procedencia de una demanda por expropiación irregular, basada en la pretendida existencia de una restricción al dominio donde la cuestión ha devenido abstracta en virtud del dictado de la ordenanza municipal No 38.737, que eliminó la afectación que pesaba sobre el inmueble de propiedad de los actores.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los actores, en su carácter de propietarios, dedujeron juicio por expropiación irregular (art. 51 inc. b de la ley 21.499), contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con relación al inmueble de la calle Bolivia 1586, de esta Capital Federal, Fundaron su derecho en la circunstancia de que al pretender la aprobación de los planos pertinentes para la construcción de un edificio en el terreno de su propiedad, no fueron aprobados por la Comuna demandada en virtud de hallarse el citado inmueble dentro de lo que se ha denominado reserva urbanística R.U., en el nuevo código de planeamiento urbano. (Ordenanza 33.357), motivo por el cual se prohibió todo tipo de construcción por el término de dos años. Tal prohibición —afirman— constituye una verdadera restricción al derecho de propiedad, lo cual presta razón a la presente demanda.

El tribunal a quo, a fs. 144/148, teniendo en cuenta la limitación que se deriva del Código de planeamiento urbano, art. 5448, punto 1, consideró aplicable en el sub lite el concepto de indisponibilidad de hecho a que se refiere el art. 51 inc. b) de la ley de expropiaciones y, por ende, aceptó la acción incoada.

Contra tal pronunciamiento, la Municipalidad de la Ciudad d:

Buenos Aires dedujo el recurso extraordinario que luce a fs. 155/1589,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2020 
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