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Año: 1981, Fallos: 303:2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que a mérito de lo expresado y de las características que presenta el caso, las costas de todas las instancias deben imponerse en el orden causado, dada la singularidad de la situación planteada y atento a que ambas partes pudieron considerarse razonablemente con derecho a litigar (art. 68 del Código Procesal), Por ello, y oído el señor Procurador General, 20 se hace lugar a la queja. Con costas en todas las instancias en el orden causado.

ADorro R. GABniELLI — ABeLAnDo F. Rosst — ELías P. GUastavino — Cisan Baer.


ALVARO GOMEZ VILLAFAÑE
SUPERINTENDENCIA.
Teniendo en cuenta la trascendencia familiar que reviste la celebración de las fiestas navideñas, corresponde aplicar por analogía al caso —en que el Tribunal impuso un arresto de ocho días, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 22 inc. a) de la ley 21.374 modificada por ley 21.918— la disposición del art. 77 del Código Penal (texto según ley 21.931) en cuanto ordena que las libertades de condenados se efectuarán al mediodía del día correspondiente (1),
JORGE ALBERTO GARGUIR
SUPERINTENDENCIA,
La avocación sólo procede en casos estrictamente excepcionales, cuando media manifiesta extralmitación en el ejercicio de las facultades de superintendencia por parte de los tribunales respectivos o cuando razones de orden general lo hacen conveniente (3).

1) 23 de diciembre.

2) 23 de diciembre. Fallos: 269:331 ; 295:455 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2023 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-2023

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