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Año: 1981, Fallos: 303:2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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están facultados de acuerdo a las normas en vigencia, para realizar las construcciones que pretenden y que en su momento no le fueron permitidas por virtud de las anteriores disposicones que actualmente no rigen.

Pienso que este último agravio es aún de mayor peso para concluir que la sentencia en recurso debe ser anulada. Así lo estimo, toda vez que el interés concreto cuya salvaguarda pretendían las eccionantes, estaría a salvo, de acuerdo a los propios términos de la accionada, en las actuales circunstancias.

Por consiguiente, opino que el recurso extraordinario debe prosperar, en la medida en que el juzgador no se hizo cargo, como correspondía, de los argumentos defensivos de la comuna, que resultan ser conducentes para la solución del caso, razón por la que merecen, por parte del tribunal, la necesaria atención, ya fuere para su aceptación, como para su eventual rechazo. Por tal motivo, corresponde anular la sentencia apelada, y devolver los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 6 de agosto de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Szwarcbart, Jorge y otros c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de los temas propuestos por vía del recurso extraordinario si las circunstancias sobrevinientes al planteo han tornado inoficiosa su consideración por esta Corte (Fallos: 243:146 ; 267:499 ; 272:130 ; 274:79 ; 285:353 y otros). Así ocurre en el sub lite en el que se debate la procedencia de una demanda por expropiación irregular, basada en la pretendida existencia de una restricción al dominio, donde la cuestión ha devenido abstracta en virtud del dictado de la ordenanza municipal N° 36.737, que eliminó la afectación que pesaba sobre el inmueble de propiedad de los actores.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2022 
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