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Año: 1981, Fallos: 303:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la conmutación que prevé el art, 86, ine. 8", de La Constitución, no só% porque esas. facultades Fueron expresamente invocadas en el decreto, sino porque el Presidente carece de otras en la materia
CONMUTACIÓN DE PENA.
Aunque se admitiers hipotéticamente que el decreto 250/73 tuvo por efecto eliminar las condenas a las que se refiere de las computables a los fines de la cuestión que se debía resolver, tal alcance solo se eMendería a los casos de aplicación electiva de la accesoría. Ello asi, pues la primera regla «de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, propósito que no debe ser obvíado con motivo de las posibles imperfeeciones téenicas de su imtramentación legal,
DICTAMEN DEL ProcUmADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpone queja por denegación del recurso extraordinario de ls. 234/239 deducido contra la sentencia de fs, 157/159 en cuanto esta confirmó la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado impuesta al apelante.

Este sostiene que la interpretación dada por el a quo al decreto 250/73, en el que el quejoso funda su pretensión de que no se lo sancione con la pena accesoria referida, es arbitraria y debe ser descalificada como acto judicial.

Considero que los agravios configuran cuestión federal bastante para habilitar esta instancia extraordinaria y por entender innecesaria mayor sustanciación me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Al respecto, opino que el recurso no debe prosperar, porque, en mi opinión ha sido acertada la interpretación que el tribunal apelado ha efectuado del decreto en examen.

En efecto, según surge del contexto del decreto y en especial de los arts. 19 inc. d) y 2° inc. a) de la citada norma, ésta es de aplicación para aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia estaban sujetos a una condena privativa de libertad cuya ejecución no hubiera sido dejada sin suspenso, situación en la que no está comprendido el recurrente, según constancias de autos.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-229

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