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Año: 1981, Fallos: 303:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4") Que, por fin, cuando juzgan actos penados por leyes de carácter federal, como la ya mencionada 0 el monopolio, los jueces en lo penal económico no integran el fuero ordinario de la Capital, sino que actúan como jueces federales ( Fullos: 295:394 ) con lo que el hecho de nunciado habría redundado en perjuicio de esa jurisdicción.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en esta causa al Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N" 4. Hágase saber al Juez en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N' 5.

AveLanoo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías
P. Guastavino — Césan BLACK.
JESUS ALVARINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recuno estraordinario deducido contra la sentencia que 60 pretando el decreto 250/73 del Poder Ejecutivo Nacional —norma de cu racter federal, en razón de la naturaleza de los actos por los que el Presidente de la República ejerce las facultades del art. 88, inc, 67 de la Constitución, rechazó la pr '°eusión del apelante de que 00 se tuviera en cuenta, 4 los tires de la condena dictada en la causa, que a si defen dido se había impuesto comticionalmente, la medida establecida por el 1 32 del Código Penal.


CONMUTACIÓN DE PENA
Corresponde contirmar la sentencia que rechazó La pretensión del apelante usada en el art. 19, inc. d), del decreto 230/73 del Poder Ejecutivo— de que se tuviera en cuenta, 4 los fines de la condena dictada en La cansa, que asu defendido se había impuesto conmdicionalmente, en un proceso anterior, la medida estab'ecida por el art. 52 del Código Peral. Ello así, pues el acto presidencial que se analiza, no implica, como La amnistía, La supresión del delito y, por ende la condena impuesta por él y las sanciones en ella determinadas, sino que se límita a modificar 0-4 dispensar el cumplimiento ele éstas, no cabe asignarle mn alcance distinto al indulto o

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-228

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