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Año: 1981, Fallos: 303:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciay arbitrarias, Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario si los jueces no han omitido considerar el depósito, sido que han resuelto que él era meficaz para decidir que vo había habido apropiación indebida, sobre la base de razones de hecho y de derecho común irrevisables por .a Corte, y, en lo relativo a la prueba de la cuenta corriente, que los propios magistrados habrían proclamado cumo decisiva, porque el único de ellos que lo hace sólo asigma est electo a la cuenta corriente mercantil y las constancias que el apelante cita se refieren simplemente a "cuenta corriente", sin especificar que ella posevera los caricteres que prevé el art. 771 del Código de Comerco a e tratara de los previstos en str art. 772 cuestión a la cual, además, el peticionario tampoco se refiere, ALEFA S.A. v. AGUSTIN RICARDO BINDI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Fulta de fundamentación suficiente.

Si bien las bases computables para las regulaciones de honorarios son cuestienes ajenas, como principio, al recurso extraordinario, corresponde dejar sin efecto la regulación que no tuvo en cuenta que la adecuada retribución de los servicios profesionales exige considerar el monto de lo demandado —uyo valor es la base para fijar la remuneración profesional— de acuerdo con estimaciones actualizadas. De lo contrario, si se interpretara que el reajuste de la base patrimonial sólo procede cuando se admite el fondo del litigio, se atentaría contra los derechos de propiedad y de igualdad procesal, toda vez que los letrados de la aecionada cobrarian honorarios adecuados únicamente en el caso de resultar perdidosos en el pleito (1).

1) 19 de febrero. "Cáceres, José L", del 26 de agosto de 1980.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-233

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