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Año: 1981, Fallos: 303:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso que cabe dirimir la cuestión por a licación de la doctrina sentada por V. E. el 19 de agosto pasado en la causa "Aubone, R-", Comp. N° 434, L. XVIII, en la cual declaró —sobre la base de lo decidido el 6 y 20 de febrero de 1979 in re "Instituto de Detención de la Capital U. 2", Comp. N" 18, L. XVIII y "González, L. A.", Comp. N? 9, L. XVIII, respectivamente— que correspondía conocer a la justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción acerca de una denuncia por insultos y amenazas de los que fuera víctima un Oficial de Justicia dependiente de la Oficina de Mandamientos de la Justicia Nacional.

Opino, en consecuencia, que debe entender del sumario el señor juez Nacional en lo Penal Económico. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1981.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en autos se investiga la posible comisión del delito previsto en cl art. 248 del Código Penal, atribuible a funcionarios de aduana que habrían destruido parcialmente los elementos secuestrados en una causa por contrabando radicada ante la Justicia en lo Penal Económico, 27) Que tal acto ilicito aparece realizacio por empleados de la Nación en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, abarcado por el inc. 3? del art. 3? de la ley 48, sin que sea del caso desplazar la competencia federal que ella surte por aplicación de lo dispuesto en cl art. 1 de la ley 14.180, porque dichos empleados no limitan sus servicios al ámbito local de la Capital Federal.

3?) Que los jueces en lo Penal Económico, carecen de competencia amplia y sólo conocen de ciertas infracciones específicamente previstas entre las que no se encuentra la investigada en autos. No resulta pertinente la ampliación que dispone el art, 5?, inc. 19 del decreto-ey 6660/63 porque ella se limita a los delitos conexos o concurrentes con el de contrabando, lo que no ocurre con el de autos.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-237

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