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Año: 1981, Fallos: 303:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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accionada otorgase escritura traslativa de dominio de un inmueble, reafustando el saldo de precio a abonar por su contraria.

Se expresa en el fallo que la vendedora no había dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 19724 y, con arreglo a la doctrina plenaria del tribunal in re "Cotton, Moisés D. y otros c/Tutundjian, Simon sumario", correspondía desestimar su pretensión de que se de elarase resuelto el mentado acuerdo de compraventa, Ello no obstante, determinó que el retardo de la recurrente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo había sido tácitamente comentido por la compradora, En consecuencia —y tras afirmar que el origen del conflicto contractual entre las partes a partir de noviembre de 1975 tenía fundamento en la notoria y excesiva onerosidad de la prestación a cargo de la demandada respecto del saldo de precio impago, como consecuencia de La superintlación desatada a mediados de julio de 1975 Cart. 1195 del C. Civil)", a fin de "restablecer en una medida razonable los valores iniciales", decidió actualizar el precio impago, A mí modo de ver, es procedente el agravio de la vendedora quien enestiona la extensión de la mentada corrección monetaria, Esto así, pues encuentro, habida cuenta de las consideraciones apuntadas, que no resulta razonable la adopción de un criterio de actuslización que se aparte en forma tan evidente de las pautas que resultan de los mdices oficiales de la matería. Con ello, la mejora otorgada no aparece como equitativa según Jo exige la norma citada por la Cámara en apoyo de su resolución, Pienso, por lo expuesto, que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte mo nuevo. Buenos Aires, $ de octubre de 1950, Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Jouandon, Aníbal y otra c/Edificio Centro Caballito S.R.L", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:236 
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