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Año: 1981, Fallos: 303:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR CARLOS CONZALEZ v. GANADOS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, La doctrina que asimila las resoluciones sobre competencia a sentencia definitiva enando aquéllas importan denegatoría del fuero federal sólo se refiere alos casos en que la jurisdicción nacional surte de la naturaleza de las normas que rigen la causa o de las personas (art. 100 de la Constitución). Tal regla no es aplicable cuando lo cuestionado es la competencia territorial, y las leyes aplicables son de carácter común y local, porque sólo en el primer grupo de casos la resolución impugnada afecta, de modo no sceptilte de reparación ulterior, un privilegio federal (1).


ANIBAL JOVANDON Y Omna v. EDIFICIO CENTRO CABALLITO SAL.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declarando que correspondía morigerar el deseguilibrio de las prestacioues derivado de la "hiperinflación" desatada a mediados de julio de 1975 actualizó el saldo del precio impago con arreglo a los índices oficiales de la construcción, previa deducción de las sumas consignadas. Ello asi, pues los agravios no demuestran la alegada arbitrariedad frente a las pautas expresadas por la Cámara para electuar el reajuste, no sólo porque se efectúan revalorizando los montos depositados por el actor y que fueron excluidos de la corrección, sino porque toma como época de inicio de la actualización la del contrato que vinculó a las partes en lugar de aquella en que tuvo Jugar el hecho económico imprevisible sobre enya hast el a que sustentó su procedencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar parcialmente a la demanda y a la reconvención y dispuso que la °) 19 de febrero, Fallos: 281:311 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-235

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