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Año: 1981, Fallos: 303:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atención a lo dispuesto en los arts. 286 del Código Procesal y 29, inc.

g), de la ley 21.859, intímase a la parte recurrente deposite la suma de seiscientos setenta y nueve mil cien pesos ($ 679.100) en el Banco de la Cindad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día bajo apercibimiento de ejecución.

AneLAnDO F. Rossi — Penso J. Frías — Eufas

P. GUASTAVINO.

HUMBERTO JUAN VOLPI y OTROs v. ANTONIO TESSIO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No resulta procedente la reiteración de tecursos luego del pronunciamiento de la Corte —en el caso, decretando la caducidad de la instancia por la mo presentación en término de la totalidad de los recaudos solicitados—, debiéndose destacar además que el proveído del Secretario —dictado con arreglo al art. 89 del Reglamento para la Justicia Nacional— señalando que la presentación de recaudos no contenía todos los solicitados, no ha influido en la caducidad declarada (1).


EDUARDO JOSE AGUILERA
EXCARCELACION.
Si bien la doctrina de la Corte sostiene que el auto que se refiere a la libertad del procesado, por el agravio irreparable que produce, puede ser equiparado a sentencia definitiva, reconociéndose así raigambre constitucional al instituto de la excarcelación atento que en garantía de no padecer penas durante el juicio sólo es susceptible de tutela inmediata, ya que el pronunciamiento definitivo nunca puede restablecer el derecho que consiste, precisamente en gozar de libertad hasta que se dicte condena, tal apelación ') 26 de febrero.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-321

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