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Año: 1981, Fallos: 303:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gente del pacto entre el particular y la entidad que lo había creado, ' y volver sobre el acuerdo de voluntades obligatorio pars destruir total o parcialmente lo mismo que se otorgó.

6) Que la oferta más la cláusula de reajuste constituyeron el precio del trabajo, que pactado de tal forma representa para el adjudicatario un derecho de carácter patrimonial protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 137:47 ; 145:325 ; 184:137 ).

Por otra parte, si se modificara la cláusula o se adoptara otro criterio de reajuste existiría violación de la igualdad que debe regir el procedimiento, en perjuicio de la adjudicataria respecto de las demás firmas oferentes que presupuestaron conforme con las previsiones contractuales a precios superiores.

79) Que de ocurrir que la fórmula contractual de revisión de precios no respondiera realmente a su objeto esencial según la común intención de las partes, la afectada podría demandar su adecuación cuando demuestre que las cargas imprevisibles que ha soportado ticnen por efecto alterar sustancialmente la economía del contrato. Es decir, sería factible alegar la teoría de la imprevisión frente a circunstancias sobrevinientes e imprevistas al contrato, para solicitar la modificación de la cláusula de reconocimiento de mayores costos.

Pero ésta no es la defensa de la demandada en autos, sino la supuesta exorbitancia de las sumas reclamadas conforme a contrato, por no responder a los costos que se estiman normales para la obra encomendada, con el consiguiente enriquecimiento indebido del actor.

$") Que no es admisible el agravio fundado en lo que el recurrente llama inversión de la carga probatoria. Atento los términos del contrato no correspondía al actor probar la existencia de mayores costos, pues la adopción del método de fórmulas polinómicas (art. 3", inc. e), decreto 3772/64) importa autorizar —como lo señala el a quo— un cálculo estimativo que puede o no ser verdaderamente representativo del aumento que se produzca en la realidad. habiendo la ley puesto en manos de las partes el oportuno análiss de los elementos elegidos y su porcentaje de incidencia en el reajuste según la fár

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-326

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