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Año: 1981, Fallos: 303:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pecial quien ha tomado debida intervención en esta instancia, motivo por el cual, solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 19 de septiembre de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1981.

Vistos los autos: "Pizarro Aráoz, Luis c/Dirección General de Fabricaciones Militares s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo 1? 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal (fs, 572/ 578), confirmó la de primera instancia (fs. 526/536) que hizo lugar a la demanda entablada por Luis Pizarro Aráoz contra la Dirección General de Fabricaciones Militares por cobro de los mayores costos con motivo de la construcción de las "Obras complementarias de Distribución de Agua Potable y Desagies Industriales" el Complejo Industrial Ramallo-San Nicolás, condenando a la accionada al pago de los certificados correspondientes, con más la actualización por causa de la depreciación monetaria, intereses y costas.

29) Que contra aquel pronunciamiento la demandada dedujo recurso ordinario, emncedido a fs, 582, el que es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición de la apelación, supera el mínimo establecido en el art. 24, inciso 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708 y Resolución de la Corte n? 162/80. A ls. 586/597 y fs. 598/603 obran los correspondientes memoriales.

39) Que la recurrente se agravia pues la Cámara admitió la validez del método de reajuste establecido en las cláusulas contractuales —fórmulas polinómicas— para la determinación de los mayores costos, cuya revisión peticionara al observar que tal medio instrumental desvirtuaba la propia institución, resultando que se le obliga a pagar mayores costos" no determinados, o no producidos, desconociendo la

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-324

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