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Año: 1981, Fallos: 303:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sólo procede de providencias en las cuales se decide expresamente acerca de alguna cuestión de naturaleza federal, lo que no se da en él caso en que La Cámara devolvió los autos al juez a fin de que se cumplimenten los requisitos del art. 387, 27 párr. del código de rito, para la puesta en libertad hajo canción juratoría (°).


ANA MARIA ZAPATA
SUPERINTENDENCIA.
Si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y resulta de la aplicación de las normas reglamentarias vigentes y de los principios generales del derecho administrativo, no se dan en el supuesto los requisitos de arbitrariedad o manifiesta estralimitación, que son necesarios para la procedencia de la avocación (3).

SUPERINTENDENCIA,
La omisión de señalar en forma clara y concreta cuál o cuáles fueron Jas promociones que habrían causado la postergación de la recurrente en su ascenso, tomó imposible una resolución de la Cámara sobre el fondo del asunto y, en consecuencia, la avoración solicitada resulta improcedente toda vez que la cuestión no ha sido definitivamente resuelta por ese tribunal, que es quien posee la facultad privativa de apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para —rgos en los fueros o distritos de su dependencia (2), 1) 26 de febrero. Fallos: 280:297 ; 290:393 .

2) 28 de febrero.

1) Fallos: 246:374 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-322

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