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Año: 1981, Fallos: 303:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bitrariedad contra la sentencia de Es. 137 del principal, ul que se refieren también las citas sucesivas.

En lo relativo a la prueba del cuerpo del delito, no considero necesario expedirme sobre la tesis del recurrente en el sentido de que la ley procesal lo autoriza a introducir nuevos temas de discusión en la segunda instancia, ni sobre la cuestión relativa al valor de cosu juzgada que sobre el particular pueda asignarse u la sentencia recaída respecto de las otras procesadas.

Así lo pienso, porque en el voto del Sr. Juez de Cámara que s' expidió en segundo término, que recibió el apoyo del tercer integrante del tribunal, se aborda el análisis del material probatorio demostrativo de la existencia del ilícito, no obstante la afirmación relativa al carácter tardío de la controversia sobre el tema (cfr. Es. 140 vta.).

A su vez, ese análisis resulta a mi juicio largamente suliciente para poner a lo decidido u cubierto de la tacha a que me vengo retiriendo, la que no puede tenerse por configurada en razón de la falta de referencia al informe aludido por la defensa, toda vez que el Tribunal ha establecido reiteradamente que los jueces no están obligados a dar cuenta de todos los elementos de juicio obrantes en el proceso ni de todas las articulaciones de las partes, sino solamente de aquellas que consideren necesarias para la decisión del pleito. Por su parte el quejoso no demuestra que la omisión que señala tenga entidad suficiente para invalidar las razones expresadas en cl fallo.

Considero también improcedente el recurso en cuanto se dirige contra la decisión de tener por acreditado que el aborto se produjo después y no antes de que la procesada realizara la actividad que se le atribuye, pues esa articulación se apoya en una conjetura desechada por la sentencia con fundamento suficiente (cf. fs. 138 y 140 vta.).

Igual parecer sostengo respecto de las objeciones dirigidas contra la solución de los puntos relativos a la existencia del acto de participación atribuido a la condenada y a la utilidad de esa acción para el resultado delictivo, pues se trata de cuestiones de naturaleza fáctica resueltas fundadamente y con apoyo bastante en la prueba incorporada al proceso.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-337

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