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Año: 1981, Fallos: 303:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para el caso concreto dicho valor, y abordó el tema sólo para concluir que no era la Jey en sí la que impedía actualizar el monto del contrato, sino la interpretación que sobre oquel concepto tenía acordada su jurísprudencia, por lo que no resultaba comprometida la constitucionalidad de una ley, decreto, ordenanza 0 reglamento, sino una decisión judicial, supuesto en su eriterio estraño al recurso de inconstitucionalidid en virtud del cual se hallaba abierta su jurisdicción extraordinaria. Así, el agravio en análisis conduciría al examen de los límites de la competencia de la Corte provincial cuando conoce por vía de recursos locales, cuedión ajena al art. 14 de la ley 48, resuelta con fundamentos de igual carácter que descartan la tacha articulada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

Y. E. tiene reiteradamente establecido que las nuevas leyes procesales son de aplicación inmediata salvo supuestos excepcionales ninguno de los cuales advierto se hayan configurado en el sub lite (conf. 3 Fallos: 200:180 ; 246:162 ; 256:537 ; sentencia del 15 de abril del cowiente año en la causa "Alberto García 5.A.C.LF. c/Páramo de Quian, María Elisa").

También, coincidentemente, ha declarado que el principio de la irretroactividad de la ley únicamente es constitucional en materia penal y la aplicación retroactiva de una ley civii no constituye por si misma cuestión federal alguna (ver Fallos: 243:190 ; 244:31 ; 249:538 , 541; 252:367 ).

De conformidad con la recordada jurisprudencia y con los fundamentos contenidos en las sentencias de Es. 194/186 vta. y 226/229 y dictamen de fs. 216/218 que comparto y doy por reproducidos brevitatis causa, pienso que corresponde desechar la alegada inconstitucionalidad del artículo 3? de la ley 8689 de la provincia de Buenos Aires, En cuanto a si correspondía o no actualizar el monto que figura en el boleto de compraventa suscripto entre las partes a efectos de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, se trata de un tema de derecho procesal ajeno por su naturaleza a esta instancia.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-331

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