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Año: 1981, Fallos: 303:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posibilidad de que el aborto se hubiera producido con anterioridad, caliticación jurídica de los hechos, y utilidad de dicha inyección en el resultado producido, remite a temas de hecho, prueba y de derecho común y pro cesal, irrevisables, como principio, por vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando aparecen huérfanos de sustento la cad totalidad de los agravios vertidos en lavor de la descalificación del fallo por omitir el tratam ento de cuestiones oportunamente propuestas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no están obligados a ponderar todas Las probanzas producidas en el juicio, sino sólo aque"las estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas Las cuestiones expuestas ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No constituye "reformatio in pejus" el hecho que la sentencia haya elevado el tope de la pena fijada en el anterior pronunciamiento —lejado sin efecto acaíz de una nulidad decretada con motivo de una petición de la delensi— si al anularse el Fallo se han revertido los poderes del a quo, cuyos límites se encuentran fijados nuevamente por los recursos interpuestos contra el de la instancia inferior, Ello no se modifica por la circunstancia de que la ulterior actividad jurisdiccional se originar: por un impulso procesal desano'lado exclusivamente por la defensa, pues la posibilidad de que el procoso culmine con una condena aun mayor es un riesgo previsible que debe asumir quien utiliza un pader discrecional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejema en juicio. Procedimiento y sentencia.

La accesoría prevista por el art. 52, inc. 29, del Código Penal, en tanto no configura un complemento necesario de la pena principal, exige que para su aplicación se verifiquen situaciones particulares de hecho y de derecho.

De allí que no sea factible su imposición de oficio. so pena de afectar de manera degítima el derecho de defensa en juicio al versar la condena sobre cuestiones que no fueron objeto de oportuno debate, DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

1.—A mi modo de ver, es ajeno a la instancia el conjunto de agravios enunciados a fs. 157 y siguientes bajo la común tacha de ur

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-336

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