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Año: 1981, Fallos: 303:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considero por todo lo expuesto que corresponde no hacer Jugar a la presente queja. Buenos Aires, 14 de octubre de 1980. Héctor J.

Bausset.

1 SELLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de marzo de 1981, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chiura, Fernando e/Giorgio, Miguel Angel", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que la presente queja se artículó a raíz de haberse rechazado mediante las providencias de fs. 249 y 246 de los autos principales, los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 199/205 y 231/245 contra las sentencias de la Cámara Primera de Apelación de La Plata fs. 184/186) y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 226/2239), respectivamente. Como las impugnacio nes respecto de la primera de las referidas decisiones sun sustancial mente análogas a las vertidas en el recurso de inconstitucionalidad que dio lugar al segundo pronunciamiento, en el cual aquéllas fueron tratadas y resueltas por la Corte local, ésta reviste en ei caso el carácter de superior tribunal en el sentido y alcance previsto por el urt. 14 de la ley 48, de modo que resultan prematuros los agravios formulados en el recurso de fs, 199/205 (causas: "Beato, Héctor José y otros s/robo calificado, robos reiterados ganado menor, tentativa de robo calificado ganado menor, hurtos reiterados calificados —ganado-; Caro, Roberto o Nicanor —partícipe robo ganado menor—" y Nasutti, María Teresa y otros c/Fábrica Argentina de Alpargatas s/dif. salarios", del 24 y 31 de julio de 1980).

2?) Que el recurrente sostiene que el art. 3? de la ley provincial N? 5689 es inconstitucional, en tanto dispone que el nuevo monto mínimo establecido para el art. 273 del código de forma en orden a la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, se aplique a todos los recursos no concedidos a la fecha de su vigencia, violando de ese

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-332

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